EL CUIDADO DE LOS SERES QUERIDOS CON NECESIDADES ESPECIALES

EL CUIDADO DE LOS SERES QUERIDOS CON NECESIDADES ESPECIALES
Velasco law Mar 10 2017

Como madre, así como lo hacen todos los padres de familia, me preocupo por las necesidades que tendrá mi hija después de que yo muera. Como madre de una hija adulta con necesidades especiales, quizás me preocupe más que padres de hijos que pueden ser completamente independientes. Esta no es la situación de mi hija autística, quien depende de mi apoyo para su bienestar financiero, emocional, social, y médico. Me preocupo, ¿quién la apoyara cuando yo no este? ¿Cómo le puedo garantizar seguridad financiera por el resto de su vida? ¿Quién va a luchar por ella? ¿Quién se asegurara que esté viviendo una vida plena y feliz?

Estas son preocupaciones que pueden minimizarse drásticamente con la planificación de patrimonio apropiada. El aplazamiento de hacer estos planes sólo causa más preocupación y estrés para padres que van envejeciendo y tienen hijos con necesidades especiales.

Estos son los elementos de un plan de sucesión adecuadamente diseñado para proporcionar a un miembro de la familia con necesidades especiales:

Su Tutor Sucesor:

La identificación de la persona o personas que sean capaces de intervenir para servir como un defensor de su hijo. Esta persona puede ser un familiar cercano, un amigo, o podría ser un profesional familiarizado con los asuntos complejos que enfrentan las personas con necesidades especiales. Estos asuntos incluyen:

  • Asegurando que su familiar viva en una residencia que sea lo menos restrictiva posible pero a la misma ves que sea segura y apropiada para sus necesidades.
  • Trabajando con el Centro Regional si su familiar es un cliente del Centro Regional para asegurar que su familiar reciba los servicios adecuados;
  • Supervisar las necesidades de su familiar, incluyendo sus necesidades de salud, mentales, físicas, y dentales. Normalmente, esto incluye la búsqueda de proveedores que acepten Medi-Cal, Medicare, o un seguro similar bajo la ley de asistencia asequible “Affordable Care Act”, que pueda  efectivamente manejar las necesidades especiales de su familiar;
  • Asegurar que su familiar reciba el apoyo profesional y social apropiado basado en sus capacidades e intereses
  • La persona que usted elija para llevar a cabo este cargo debe ser una persona voluntariamente dispuesta a ayudar y su consejero de planificación debe ser una persona al cual usted pueda pedir recomendaciones y opciones.
  • Por ejemplo, muchos clientes asumen automáticamente que sus hijos típicos/independientes van a asumir el papel de tutor después de su muerte y que cuidaran a su hermano/a con necesidades especiales. Esto no necesariamente va a ser cierto. Esta podría ser la peor opción, dependiendo del estilo de vida que lleven sus hijos típicos/independientes, sus intereses, sus temperamentos, y su relación con su hijo con necesidades especiales. También es una gran responsabilidad la que muchas personas no están dispuestos a asumir.

Fideicomiso Para Necesidades Especiales:

Fideicomisos para necesidades especiales (Special Needs Trust) se utilizan para suplementar los beneficios del gobierno que reciben las personas con necesidades especiales. Si las personas con necesidades especiales poseen demasiada propiedad, son inelegibles para los beneficios del gobierno. Fideicomisos para personas con necesidades especiales ayudan a su hijo/a con necesidades especiales que evite este problema porque el fideicomiso es dueño de la propiedad en lugar de la persona con necesidades especiales. En general, existen dos tipos de fideicomisos para necesidades especiales. Uno que usted crea y financia con su propia propiedad para ayudar a un ser querido con necesidades especiales, estos se llaman fideicomisos de tercer persona (Third Party Special Needs Trust). Y otro que protege la propiedad que esa persona recibe directamente a través de la herencia, una transacción judicial, seguros, o cualquier otro tipo de pago, cual se refiere como un fideicomiso de primera persona (First Party Special Needs Trust).

Un fideicomiso de tercer persona para necesidades especiales (third party special needs trust) es el fideicomiso típicamente utilizado en beneficio de una persona con necesidades especiales. Comúnmente, los miembros de la familia crean un fideicomiso para un ser querido con necesidades especiales y dejan la propiedad en el fideicomiso a través de su plan de patrimonio (su testamento, su fideicomiso, seguros de vida, u otra designación de beneficiario). El fiduciario del fideicomiso utiliza los fondos fiduciarios para apoyar a la persona con necesidades especiales. Al hacerlo, el fiduciario debe cumplir cuidadosamente con los requisitos fiduciarios – fondos fiduciarios no se pueden utilizar para cualquier cosa que haría que el beneficiario sea inelegible para los beneficios, tales como regalos de dinero en efectivo. Sin embargo, el administrador puede utilizar los fondos fiduciarios para muchas otras cosas, incluyendo clases, pasatiempos, artículos de lujo, servicios personales, muebles, honorarios profesionales, equipo de cómputo, alimentos para mascotas, transporte, y las vacaciones. El beneficiario no es dueño de la propiedad en el fideicomiso y no tiene acceso directo a los fondos fiduciarios. A veces, las familias con recursos limitados utilizan un fideicomiso combinado (pooled trust) para dejarle una herencia a su familiar con necesidades especiales. Estos fideicomisos son administrados por un fiduciario independiente, con la asistencia de un abogado/representante designado para el beneficiario. Golden State Pooled Trust (www.gspt.org) es uno de esos fideicomisos establecidos en California. Otro tal fideicomiso será lanzado en el otoño de 2016 y se llamara Jewish Los Angeles Special Needs Trust (www.jlatrustorg)

Diferente a los fideicomisos de tercera persona para necesidades especiales, cuales son financiados por la propiedad de otra persona, no del beneficiario, un fideicomiso de primer persona para necesidades especiales son establecidos usando la propiedad de la persona con necesidades especiales. Una persona con necesidades especiales puede adquirir bienes a través de un juicio de un accidente, un plan de jubilación, un acuerdo de divorcio, beneficios de seguro de vida, o por herencia dirigida para el beneficiario con necesidades especiales directamente y no a un fideicomiso para necesidades especiales. Si una persona con necesidades especiales posee una cantidad significante de propiedad absoluta, afectará su elegibilidad para los beneficios del gobierno. Así que en lugar de ser dueño de la propiedad directamente, la persona con necesidades especiales pone la propiedad en un fideicomiso de primera persona. Si se crea el fideicomiso adecuadamente, siguiendo la leyes estrictas de gobierno, estos bienes pueden ser utilizados para el beneficio de la persona con necesidades especiales sin poner en peligro su elegibilidad para los beneficios del gobierno. Existen diversas variaciones de este tipo de fideicomisos, todos los cuales están sujetos a leyes federales y estatales específicamente diseñadas para mantener la elegibilidad de beneficios de las personas con necesidades especiales. También están generalmente sujetos a reglas “de recuperación” que requieren que el estado sea reembolsado por los gastos médicos después de que el beneficiario del fideicomiso muere.

Conclusión: Es evidente que la planificación para un ser querido con necesidades especiales requiere reflexión y buen consejo. Como les digo a mis clientes todo el tiempo, la mejor manera de mostrar su amor para su familia es hacer que su vida sea lo más fácil posible en el caso de su muerte. Esto es aún más importante para aquellas familias con un ser querido con necesidades especiales. Comuníquese con nosotros para más información.

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